Incumplimiento legal
El incumplimiento, con nombre y apellidos de la norma
Esto no es alarmismo. Es lo que exige la normativa española de teleformación bonificada, y esto es lo que su plataforma incumple, punto por punto.
RD 694/2017, art. 4.2Sin seguimiento continuo y en tiempo real
La norma exige una plataforma que asegure «un proceso de aprendizaje sistematizado, su seguimiento continuo y en tiempo real». Un PDF descargable se consume fuera de la plataforma: en el momento de la descarga, su LMS deja de ver nada. No hay seguimiento en tiempo real porque no hay seguimiento en absoluto, solo el registro del clic.
RD 694/2017, art. 4.2Sin evaluación válida de todo el proceso
El mismo artículo exige «la evaluación de todo el proceso». Un cuestionario fijo, idéntico para todos, copiable y sin trazabilidad de quién lo hizo y con qué resultado, no es una evaluación: es una foto que cualquiera puede reenviar. No acredita el aprovechamiento individual ni resiste una auditoría del progreso.
RD 694/2017, art. 4.2Sin asistencia tutorial ni ratio de tutores
La norma exige metodología con asistencia tutorial y un máximo de 1 tutor por cada 80 participantes, con herramientas de comunicación. El modelo «PDF + test» no incorpora ninguna interacción tutor-alumno registrable. No hay tutoría documentada que enseñar a la inspección.
Orden TMS/369/2019, art. 16.i) y Anexo VSin datos de seguimiento para el SEPE
Obliga a mantener accesibles, para su obtención por el SEPE, los datos de seguimiento de cada participante: registro de conexiones con datos temporales, tiempos de dedicación e interacción con los contenidos, e informes individuales. Su plataforma no captura ni conexiones, ni tiempos, ni interacción. No tiene un solo dato del Anexo V que ofrecer, y sin ellos la acción no es bonificable.
RD 694/2017 + Orden TMS/369/2019, art. 16.i)Sin acceso telemático para la inspección
La norma obliga a facilitar claves de acceso telemático para que la inspección verifique, por cada alumno, la trazabilidad de contenidos, tiempos de conexión, controles e interacciones tutoriales, mediante un usuario auditor de solo lectura. No se puede dar acceso a una información que no existe: si no se ha registrado, no hay nada que auditar, y eso es, en sí mismo, el incumplimiento.
RD 694/2017, art. 18.2Sin documentación que conservar cuatro años
Obliga a conservar la documentación justificativa de la formación, incluida la del seguimiento del aprendizaje, durante cuatro años a disposición de los órganos de control. No se puede conservar durante cuatro años una evidencia de seguimiento que nunca se generó.